Ley 21.015 de inclusión laboral. Oportunidades laborales para todos.

CON ESTA LEY

1. Durante este año 2018, los organismos públicos con más de 100 trabajadores y las empresas privadas con más de 200 trabajadores, deberán contratar o mantener contratadas, al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total anual de sus trabajadores. A partir del año 2019, se sumarán a esta iniciativa las empresas con más de 100 trabajadores.
2. Se establece la prohibición de todo acto de discriminación arbitraria por motivos de discapacidad.
3. Las empresas no podrán pagar un sueldo menor al ingreso mínimo mensual a las personas con discapacidad. Las remuneraciones deben ser equivalentes para todos los trabajadores, sin discriminaciones arbitrarias.
4. La edad límite para suscribir un Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad se fija en 26 años.
5. Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección de personal del Estado.

Invitamos a empresas y fundaciones a ser parte de la implementación de la Ley 21015, publicando o intermediando ofertas de empleo, a través de su perfil en la Bolsa Nacional de Empleo. Ingresa en el siguiente enlace: https://www.bne.cl/empleadores/login.

Y a todos los trabajadores y trabajadoras a registrarse y completar su perfil, indicando el Grupo de Empleo con el que se identifican. Ingresando en el siguiente enlace: https://www.bne.cl/registro/postulante

Para mayor información acceder al apartado de Preguntas Frecuentes de la BNE https://www.bne.cl/faq